REGLAMENTO SOBRE NORMAS ARMONIZADAS PARA UN ACCESO JUSTO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN
D.O.U.E.: 22.12.203
Entrada en vigor: 11.01.2024
Efectos: 12.09.2025
DIRECTIVA DELEGADA DE AJUSTE DE LOS CRITERIOS DE TAMAÑO DE LAS EMPRESAS O GRUPOS
D.O.U.E.: 21.12.2023
Entrada en vigor: 24.12.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado
Debido a la inflación registrada en los últimos años, la Comisión Europea ha observado la necesidad de modificar los criterios de tamaño recogidos en la Directiva 2013/34/UE art.3.1 a 7 sobre contabilidad en un 25%.
1. Tipo de empresa
CIFRAS ANTERIORES | CIFRAS ACTUALIZADAS | |||
Total balance | Volumen de negocio neto | Total balance | Volumen de negocio neto | |
Microempresa | < 350.000 € | < 700.000 € | < 450.000 € | < 900.000 € |
Pequeña empresa (*) | <a 4.000.000 € | < 8.000.000 € | < 5.000.000 € | < 10.000.000 € |
Mediana empresa | < 20.000.000 € | < 40.000.000 € | < 25.000.000 € | < 50.000.000 € |
Gran empresa | > 20.000.000 € | > 40.000.000 € | > 25.000.000 € | > 50.000.000 € |
(*) En caso de que los Estados miembros decidan superar los umbrales anteriores, conforme al régimen anterior nunca podían rebasar los 6.000.000 € en el total del balance ni los 12.000.000 € en el volumen de negocios neto; y conforme al nuevo régimen, nunca podrán rebasar los 7.500.000 € en el total del balance ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.
2. Grupos
CIFRAS ANTERIORES | CIFRAS ACTUALIZADAS | ||||
Total balance | Volumen de negocio neto | Total balance | Volumen de negocio neto | ||
Grupos pequeños | < 4.000.000 € | < 8.000.000 € | < 5.000.000 € | < 10.000.000 € | |
Grupos medianos (*) | < 20.000.000 € | < 40.000.000 € | < 25.000.000 € | < 50.000.000 € | |
Grupos grandes | > 20.000.000 € | > 40.000.000 € | > 25.000.000 € | > 50.000.000 € |
(*) En caso de que los Estados miembros decidan superar los umbrales anteriores, conforme al régimen anterior nunca podían rebasar los 6.000.000 € en el total del balance ni los 12.000.000 € en el volumen de negocios neto; y conforme al nuevo régimen, nunca podrán rebasar los 7.500.000 € en el total del balance ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.
Los Estados miembros deberán llevar a cabo la transposición de esta Directiva antes del 24 de diciembre de 2024, y será aplicable para los ejercicios a partir del 1 de enero de 2024, salvo que los Estados miembro permitan su aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.