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Boletín: Diciembre 2023

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REGLAMENTO SOBRE NORMAS ARMONIZADAS PARA UN ACCESO JUSTO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN

D.O.U.E.: 22.12.203
Entrada en vigor: 11.01.2024
Efectos: 12.09.2025

 Boletín oficial


DIRECTIVA DELEGADA DE AJUSTE DE LOS CRITERIOS DE TAMAÑO DE LAS EMPRESAS O GRUPOS

D.O.U.E.: 21.12.2023
Entrada en vigor: 24.12.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado

Debido a la inflación registrada en los últimos años, la Comisión Europea ha observado la necesidad de modificar los criterios de tamaño recogidos en la Directiva 2013/34/UE art.3.1 a 7 sobre contabilidad en un 25%.

1. Tipo de empresa

CIFRAS ANTERIORES CIFRAS ACTUALIZADAS
Total balance Volumen de negocio neto Total balance Volumen de negocio neto
Microempresa < 350.000 € < 700.000 € < 450.000 € < 900.000 €
Pequeña empresa (*) <a 4.000.000 € < 8.000.000 € < 5.000.000 € < 10.000.000 €
Mediana empresa < 20.000.000 € < 40.000.000 € < 25.000.000 € < 50.000.000 €
Gran empresa > 20.000.000 € > 40.000.000 € > 25.000.000 € > 50.000.000 €

(*) En caso de que los Estados miembros decidan superar los umbrales anteriores, conforme al régimen anterior nunca podían rebasar los 6.000.000 € en el total del balance ni los 12.000.000 € en el volumen de negocios neto; y conforme al nuevo régimen, nunca podrán rebasar los 7.500.000 € en el total del balance ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.

2. Grupos

CIFRAS ANTERIORES CIFRAS ACTUALIZADAS
Total balance Volumen de negocio neto Total balance Volumen de negocio neto
Grupos pequeños < 4.000.000 € < 8.000.000 € < 5.000.000 € < 10.000.000 €
Grupos medianos (*) < 20.000.000 € < 40.000.000 € < 25.000.000 € < 50.000.000 €
Grupos grandes > 20.000.000 € > 40.000.000 € > 25.000.000 € > 50.000.000 €

(*) En caso de que los Estados miembros decidan superar los umbrales anteriores, conforme al régimen anterior nunca podían rebasar los 6.000.000 € en el total del balance ni los 12.000.000 € en el volumen de negocios neto; y conforme al nuevo régimen, nunca podrán rebasar los 7.500.000 € en el total del balance ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.

Los Estados miembros deberán llevar a cabo la transposición de esta Directiva antes del 24 de diciembre de 2024, y será aplicable para los ejercicios a partir del 1 de enero de 2024, salvo que los Estados miembro permitan su aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

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