DIRECTIVA RELATIVA A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO
D.O.U.E.: 30.10.2023
Entrada en vigor: 19.11.2023
Efectos: en función de lo previsto en su articulado
El Parlamento y el Consejo de la UE han aprobado un marco común para la armonización de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos de crédito al consumo.
Dentro del ámbito de esta nueva Directiva se encuentran todos aquellos contratos de crédito de hasta 100.000 euros, a los cuales le serán de aplicación disposiciones específicas relativas a la publicidad y sobre algunos elementos de información básica que deben proporcionarse a los consumidores para que puedan comparar diferentes ofertas, debiendo proporcionarse dicha información siempre de manera gratuita y con especial atención a las personas con discapacidad.
Además, el coste total del crédito debe desglosar todos los costes (intereses, comisiones, impuestos, remuneración de los intermediarios de crédito y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba abonar en relación con el contrato de crédito), exceptuando los costes notariales. Dichos elementos principales del crédito deberán reflejarse de manera destacada en la primera página del formulario del contrato de crédito.
Por otro lado, la Directiva prevé que se deba evaluar y comprobar con anterioridad a la celebración del contrato de crédito la capacidad del consumidor de reembolsar el mismo, a fin de evitar las prácticas de préstamo irresponsables y el endeudamiento excesivo.