El TEAC por medio de una resolución reciente con referencia Rec. 6551/2020 de fecha 15 de diciembre de 2022, se ha pronunciado en materia de modificación de la base imponible del IVA.
El supuesto de hecho se enmarca en un procedimiento de comprobación limitada. Inicialmente, la inspección minora el importe a compensar declarado inicialmente por el contribuyente aumentando determinadas bases imponibles y cuotas devengadas.
Más concretamente, la regularización consiste en dicho aumento de bases y cuotas devengadas derivado de la inadmisión de la modificación de base imponible realizada por la entidad como consecuencia de la declaración de concurso de uno de sus clientes por el hecho de no encontrarse dicho cliente establecido en el territorio de aplicación del impuesto, siendo este un requisito exigido por la norma.
No obstante, el TEAC entiende que la limitación contenida en la regla 2ª del art. 80.Cinco de la Ley se sitúa dentro de los límites que el art. 90 de la Directiva comunitaria concede a los Estados miembros en relación con la modificación de la base imponible en caso de impago total o parcial del crédito por el deudor, tratándose de créditos impagados en los supuestos de procedimientos concursales que se desarrollen por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a los que es de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848, en la medida en que dichos procedimientos se encuentran armonizados, tutelados y garantizados judicialmente y regidos por el principio de publicidad, será posible que el deudor concursal se encuentre establecido en otro Estado miembro.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en un Auto del TJUE que menciona al respecto, la modificación de la base imponible del impuesto en los términos previstos en el art. 80.Tres de la Ley 37/1992, en un supuesto de un crédito considerado incobrable como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, es un requisito que debe entenderse cumplido cuando el destinatario se encuentre establecido en otro Estado miembro.
En consecuencia, estima las pretensiones de la reclamante y entiende que procede la modificación de dichas bases imponibles y cuotas por cumplirse los requisitos para ello.