La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha impuesto una multa de 10.000 euros a un centro comercial por negar a la persona reclamante el acceso a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia del aparcamiento.
La persona reclamante solicitó el acceso a las imágenes debido a un incidente en el que su vehículo fue dañado en el aparcamiento del centro comercial. Sin embargo, la reclamada se negó a proporcionarle el acceso, argumentando que las imágenes solo se pueden requerir por personal autorizado o por la policía, y solo en el caso de que exista una denuncia previa.
La AEPD ha determinado que no dar acceso a la persona reclamante a las grabaciones que se realizaron sobre ella y su vehículo en las instalaciones del centro comercial, y no poder acreditar su falta de responsabilidad, supone una infracción del derecho de acceso recogido en el art. 15 del Reglamento General de Protección de Datos.