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Boletín: Mayo 2022

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El Tribunal Supremo en su Sentencia 301/2022 de 5 de abril de 2022 ha reiterado que, aunque esté previsto en el convenio colectivo, no cabe disfrutar del permiso por nacimiento de hijos.

La controversia se suscita entorno a la determinación de los efectos jurídicos que sobre la previsión del convenio colectivo sobre la materia, deben derivarse por la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo reconocido en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ahora desaparecido).

El convenio colectivo de la empresa demandada reconocía a todas las personas trabajadoras un permiso retribuido de 4 días laborales por el nacimiento y adopción de hijos, mejorando la previsión legal de dos días contenida en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción entonces vigente.

El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores regulaba el permiso de 2 días por nacimiento de hijos siendo suprimido a través del Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Teniendo en cuenta esta circunstancia y, que la previsión contenida en el convenio colectivo era anterior al Real Decreto- ley 6/2019, el Tribunal Supremo analiza que:

  • El permiso retribuido regulado en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores era la opción que el ordenamiento jurídico ofrecía al progenitor distinto de la madre biológica respecto de la suspensión del contrato por maternidad que ésta sí tenía.
  • A través del Real Decreto-ley 6/2019 se produjo la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo para ambos progenitores (16 semanas), eliminando del Estatuto de los Trabajadores el permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo previsto en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo concluye que la supresión del permiso retribuido por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de ambos progenitores, de forma que, si la finalidad de lo pactado en el convenio colectivo era la de mejorar el régimen del permiso recogido en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, la voluntad de las partes no puede ser el de mantenerlo una vez desaparecido e integrado en la nueva causa de suspensión del contrato de trabajo.

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