En el caso enjuiciado, se planteaba si cabía pedir por primera vez en la demanda la improcedencia del despido disciplinario por no tramitar el expediente contradictorio fijado por Convenio, no habiéndose mencionado tal cuestión en la papeleta de conciliación.
El Tribunal Supremo rechaza que se haya producido indefensión, ya que la cuestión no se introduce por primera vez en el juicio oral, sino en la demanda, otorgándose por tanto tiempo suficiente para articular la defensa.