Cuando una sociedad tiene pérdidas que dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, se encuentra en “causa de disolución”, y el Administrador dispone de dos (2) meses para convocar Junta General para corregir la situación o proceder con la disolución de la sociedad. Si no lo hace, puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad posteriores a la causa de disolución.
Si los administradores sociales no depositan las cuentas en el Registro Mercantil, los acreedores no pueden saber si aquéllas están en causa de disolución. En este caso, los acreedores pueden reclamar contra el administrador. No obstante, la falta de depósito no comporta por sí sola que la sociedad se encuentre en causa de disolución ni la responsabilidad del administrador, pero sí es un indicio cualificado de que la sociedad se encuentra en causa legal de disolución (si se acompaña de otros indicios como, por ejemplo, la desaparición de hecho de la empresa, la falta de actividad prolongada o el impago de sus deudas).