La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de un sindicato que pedía la nulidad de un Plan de Igualdad por no incluir expresamente a las personas trans, en especial a las personas trans, como exige el artículo 55.3 de la Ley 4/2023. La AN considera que la ausencia de mención expresa a las personas trans no invalida el Plan, ya que fue ampliamente negociado con los sindicatos y no hubo mala fe ni vulneración del derecho a la negociación colectiva. Asimismo, se recuerda que la comisión de seguimiento del Plan puede adaptarlo para cumplir con las previsiones normativas en el futuro, pero esto no constituye una causa para declarar su nulidad.
Enero 2025
Noticias de interés -