El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las consecuencias de la infracción de revelar indirectamente información que permita conocer, al menos en parte, la oferta relativa a criterios valorables en cifras o porcentajes que debía reflejarse en otro de los sobres.
En este sentido, la Sala concluye que la apreciación de la infracción del deber de secreto en los procedimientos de contratación -más concretamente en las proposiciones de los licitadores-, exige inexorablemente de un test jurídico de proporcionalidad para valorar si la infracción tiene suficiente entidad para incidir en la adjudicación.
No es posible la exclusión automática del licitador solo con la mera constatación formal de la infracción.