La resolución 1596/2021 (rec. 1393/2021) de 12 de noviembre de 2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, resuelve sobre un supuesto en el que la oferta de la empresa recurrente realiza bajas homogéneas en todas las actuaciones, cercanas o iguales al 20%, salvo en la tarifa de «visita en consulta», en la que ofrece 0 Euros. La empresa S.S.A., realiza fuertes bajas en las cuatro primeras actividades, y en la actividad denominada «Reconstruir pieza» (entre el 37,5% y el 75%), y bajas más moderadas en el resto de actividades (aproximadamente, entre el 15 y el 20%).
Pues bien, a diferencia de los otros dos licitadores, el Tribunal considera que la oferta realizada por la empresa adjudicataria se ha realizado en fraude de ley. Los 7 precios de 0 Euros ofertados no tienen otra función que acaparar los puntos que asignan esos criterios, en perjuicio del resto de licitadores, alterando las reglas de la competencia.
En este sentido, el Tribunal concluye que existe fraude de ley, aspecto que se debe valorar caso por caso, ya que la UTE adjudicataria no ha efectuado una oferta normal, a precios de mercado, en función de los costes de cada prestación, sino una oferta cuya principal finalidad es la de evitar la competencia de los otros licitadores, acaparando todos los puntos en 7 criterios de adjudicación, lo que le permite no ofertar baja alguna en otros 10 criterios, de tal modo que su precio, teniendo en cuenta la cantidad de servicios estimada, es globalmente el menos económico de todos.