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Boletín: Agosto 2022

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Recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia n.º 514/2022 de 1 de junio de 2022 (Rec. 247/2021) ha determinado que el plus de transporte regulado en el art. 51 del II Convenio Colectivo para el sector del Contact Center no es de aplicación a las personas trabajadoras que presten sus servicios en la modalidad de teletrabajo.

En concreto, el convenio establece un plus de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas y hasta las 06:00 horas y que no se abona a las personas que teletrabajan.

Teniendo esto en cuenta, los demandantes consideran que, aunque el plus de transporte figure en el convenio colectivo como un plus extrasalarial, en realidad resarce la penosidad del trabajo desarrollado en las horas nocturnas, sin exigir un desplazamiento de la persona trabajadora ni unos gastos concretos por lo que debe abonarse a las personas que teletrabajan.

Considera el Tribunal que no ha quedado acreditado que este plus de transporte tenga naturaleza salarial y retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno, y considera que: “La parte recurrente sustenta su pretensión en la regulación de ese plus de transporte, el cual se abona cuando se presta servicios en la franja horaria entre las 24 y las 6 horas. Pero ello no significa que tenga naturaleza salarial. La razón de la fijación de esa franja horaria es porque pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con mucha menos regularidad que en el horario diurno.

Por ello, cuando el art. 51 del convenio colectivo regula el plus de transporte no está instaurando un segundo plus de nocturnidad que retribuya la penosidad del trabajo realizado en horas nocturnas (el plus de nocturnidad ya está previsto en el art. 48), sino que establece un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias del transporte público.”

Por esta razón, concluye el Alto Tribunal que, a diferencia del plus de nocturnidad, el plus de transporte no se paga por la prestación laboral en horas nocturnas sino en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada. De forma que, un trabajador que comience su jornada a las 05:45 horas y preste servicios durante ocho horas, cobrará el plus de transporte porque tuvo que acudir al centro de trabajo en una hora en que el transporte público tenía peores frecuencias, a pesar de que la mayor parte de su prestación de servicios se realiza en horario diurno.

En consecuencia, teniendo en cuenta de que se trata de un plus extrasalarial, excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.

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