La Agéncia Catalana de Protecció de Dades (en adelante, APDCAT), determina, en su Informe Jurídico IAI 37/2023 que es posible saber la identidad, el cargo, la categoría profesional o el perfil de los profesionales que acceden a la historia clínica de un paciente.
En este caso, una persona presenta una solicitud ante una entidad sanitaria por la cual solicita la trazabilidad de los accesos a su historia clínica, instando a la entidad a que le proporcionen “como mínimo, los nombres y apellidos […] juntamente con su rango y categoría profesional” […] de “todo el personal sanitario y no sanitario que haya accedido a mi historia clínica”. La solicitud es rechazada por la entidad reclamada, y el interesado presenta una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), institución que solicita a la APDCAT la redacción de un Informe Jurídico acerca de la cuestión. La interpretación que la APDCAT hace sobre la cuestión se fundamenta en los siguientes extremos:
- Cualquier paciente puede tener un interés legítimo en conocer qué accesos se han producido a su historia clínica en orden a hacer efectivos los derechos que la legislación sanitaria y la normativa de protección de datos le confieren.
- El derecho a la protección de datos de las personas que han accedido a la historia clínica (trabajadores/as, administrativos/as, etc.) no justificaría la denegación de acceso de la persona reclamante al registro de accesos de su propia historia clínica, ya que los profesionales sanitarios deben tener información previa sobre el correcto uso de las historias clínicas, y, en concreto, sobre la trazabilidad de los accesos que, eventualmente, pudieran producirse.