La sentencia de 7 de septiembre de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve diversas cuestiones prejudiciales planteadas entre las que se encuentra la posibilidad de acreditar como volumen de negocio, o como volumen de negocios anual medio en el ámbito de actividades a las que se refiera el contrato, los ingresos percibidos como miembro de una unión temporal de empresas (UTE) a la que haya pertenecido, aunque, dentro de la misma, no haya participado en la realización de una actividad similar a la que es objeto del contrato.
En este sentido, el TJUE diferencia entre (i) cuando el poder adjudicador ha impuesto exclusivamente un requisito relativo a un determinado volumen de negocios anual mínimo, sin exigir que ese determinado volumen de negocios mínimo se haya realizado en el ámbito al que se refiera el contrato; y (ii) cuando se refiere al ámbito del contrato. El TJUE admite la posibilidad en el primero de los supuestos pero no respecto al segundo, arguyendo que “solo puede invocar, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, los ingresos percibidos por una unión temporal de empresas a la que haya pertenecido si efectivamente ha contribuido, en el marco de un contrato público determinado, a la realización de una actividad de esa unión temporal de empresas análoga a la que es objeto del contrato público respecto del cual dicho operador pretende demostrar su solvencia económica y financiera.”