La Resolución 26/2023 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA resuelve un recurso frente a la exclusión automática de un licitador que no tenía inscrito el plan de igualdad.
La resolución se refiere a la aplicación del art. 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. Esta causa de exclusión no obligatoria del art. 57.4 a) de la Directiva, en lo que se refiere al incumplimiento por los operadores económicos de sus obligaciones en materia social o laboral, tiene correspondencia con la prevista en el art. 71.1 d) de la LCSP que, en la redacción aplicable al supuesto planteado, contempla como circunstancia de prohibición de contratar «en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres». Es decir, el legislador español ha incluido en el art. 71.1 d) de la LCSP una circunstancia de prohibición de contratar consistente en el incumplimiento de una obligación en materia social o laboral establecida en nuestro Derecho Nacional; lo cual supone, en el contexto de la Directiva, la previsión de una causa de exclusión no obligatoria de las estipuladas en su art. 57.4 a).
Concluye que cabe contar con medidas correctoras que permitan excepcionar la aplicación de una prohibición de contratar con motivo de no tener inscrito el plan de igualdad.