El registrador mercantil ha rechazado el depósito de las cuentas anuales de una Agrupación de Interés Económico (AIE) porque, pese a estar obligado a ello, no ha presentado el Estado de Información Financiera (EINF).
La AIE presentó recurso alegando que la normativa relativa a la EINF únicamente obliga a presentar el EINF a las sociedades de capital y grupos consolidados, y no a las AIE que son “entidades sin ánimo de lucro con regulación propia”.
La DGSJFP desestima el recurso y señala que las AIE se configuran en nuestro ordenamiento jurídico como sociedades mercantiles y se rigen por su ley especial y por la regulación de las sociedades colectivas. Añade que, “tienen un indudable carácter societario” y como sociedades de tipo colectivo sujetas a regulación especial, las AIE están obligadas al depósito de las cuentas anuales en los términos establecidos en el art. 41.2 del Código de Comercio y, por tanto, a la elaboración del informe de gestión cuando reúnan los requisitos del art. 262.3 de la Ley de Sociedades de Capital, así como del estado de información no financiera cuando reúnan los requisitos del art. 262.5 LSC ) y, finalmente, a su verificación en los términos del art. 263 LSC.