De acuerdo con una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, es ajustada a Derecho la práctica empresarial de entregar una copia básica del contrato de trabajo en donde se indica únicamente el salario con la expresión “según pacto” y “según convenio”.
Ello se debe a que, el artículo 8.4 del ET, establece que el empresario ha de entregar una copia a la Representación legal de los trabajadores. Y por tanto, no está obligado a aportar datos distintos de los que figuran en el documento original.
Es más, entiende la sentencia que si así lo hiciera no cumpliría el precepto. No sería cumplir el mandato el que en el contrato original se exprese que el salario será según convenio y, posteriormente, en la copia fijar la cantidad numérica que corresponde.
El mandato legal excluye del deber de comunicar la copia básica, respecto a determinados contratos (los de alta dirección) y determinados datos (los estrictamente personales), pero en ningún punto amplia la obligación de suministrar al Comité datos que no figuran en el contrato original.