B.O.P.V.: 30.01.2023
Entrada en vigor: 31.01.2023
Objeto
Es objeto de la presente Orden regular el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
- Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
- Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal. No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar una entidad líder, que actuará como entidad representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en los arts. 20.2 y 25.2 de esta Orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.
Actividades y gastos subvencionables
Serán subvencionables las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental de acuerdo con la definición contenida en los puntos 85 y 86 del art. 2 del Reglamento general de exención por categorías.
- Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL4 («Technology Readiness Level»).
- Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL7 («Technology Readiness Level»).
Forma y plazo de presentación de solicitudes
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1030808/
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV hasta el día 16 de marzo de 2023.