B.O.P.V.: 24.04.2023
Entrada en vigor: 25.04.2023
Objeto
Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el uso potencial de energías renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética en los sectores industrial y terciario, todo ello en el territorio de la CAE, se publica el presente Programa de ayudas a inversiones en auditorías energéticas integrales en PYMES de los sectores industrial y terciario
Beneficiarios
Podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, siempre y cuando cumplan con las condiciones indicadas en este documento, y realicen auditorías energéticas integrales que conlleven actuaciones en el territorio de la CAE que tengan un efecto sobre la potencial implementación de energías renovables, el ahorro energético y eficiencia energética:
Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que tengan la consideración de PYME dentro de los sectores industrial y terciario según lo previsto en el art. 2 del RD 56/2016, y que de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (en adelante «CNAE 2009») se encuentren dentro de los grupos 07 al 39, ambos inclusive, para el sector industrial, y dentro de los grupos 41 al 99, ambos inclusive, para el sector terciario, y que en ambos sectores no tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019.
Actividades y gastos subvencionables
En el marco del presente programa de ayudas, sólo se considerarán subvencionables las actuaciones descritas en esta base 4ª, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAE, siempre que:
- La actuación se haya iniciado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; y
- La ejecución, facturación y pago de la actuación se realice y justifique en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 31 de octubre de 2024.
Las auditorías energéticas integrales en PYMES de los sectores industrial y terciario objeto de ayuda en el marco del presente programa son las que se desarrollen bajo la norma UNE-EN 16247, o sus modificaciones o mejoras posteriores.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
El formulario de solicitud de ayuda y la documentación que debe acompañarlo, deberá adjuntarse a través de los servicios comunes de Administración Electrónica indicados en la Base 7 y dentro del plazo de solicitud de ayuda previsto en la Base 3.2, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 39/2015 para el caso de personas físicas.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará al día siguiente de su publicación en el BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.