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Boletín: Marzo 2021

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B.O.P.V.: 30.03.2021
Entrada en vigor: 31.03.2021

Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos, tutelados por un «Bussiness Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAE.

Dicho apoyo se materializará a través del siguiente tipo de ayuda:

  • Linea 1: ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
  • Linea 2: ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Linea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido. Esta ayuda se materializará mediante la reducción del coste financiero para las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y según el Convenio que a tal efecto se suscribe con Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito.

Beneficiarios.

Respecto de la Línea 1, podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento las personas físicas empadronadas en la CAE y las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos, y que se pretenda iniciar en la CAE.

Sobre la Línea 2, podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, una vez publicada en el BOPV la entrada en vigor de la misma, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la CAPV y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2020.
  2. Que generen al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  3. Que tengan la condición de Pyme conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.
  4. Que figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Actuaciones y gastos subvencionables.

Tendrá la consideración de actuaciones subvencionables:

  • Linea 1: el acompañamiento, a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
  • Linea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa y que se materializará mediante la reducción del coste financiero para las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y según el Convenio que a tal efecto se suscriba con Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito. Todo ello, una vez entre en vigor la citada Línea 2.

Forma y plazo de presentación de proposiciones.

La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPV y finalizará el 10 de diciembre de 2021. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes de la Línea 2, se iniciará el día siguiente a la publicación del anuncio de ampliación del Programa y entrada en vigor dicha Línea en el BOPV, finalizando asimismo, el 10 de diciembre de 2021.

Boletín oficial

 

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