B.O.B.: 24.06.2022
Entrada en vigor: 25.06.2022
Objeto
El objeto de esta sección es establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido, de las personas descritas en el art. 2, por las empresas de Bizkaia.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 1.ª las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
Actividades y gastos subvencionables
Serán subvencionables los contratos indefinidos y las conversiones de contrato temporal en indefinido realizadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022, y formalizadas con las personas que pertenezcan a algún colectivo del art. 2.
Los contratos fijos discontinuos, serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud deberá presentarse por internet, a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, en aplicación del art. 16 de la Ley 39/2015, accediendo a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia www. ebizkaia.eus, seleccionando Oficina virtual de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 1.ª y 2.ª se abrirá el día 27 de junio de 2022 a las 9:00 horas y se cerrará el día 4 de noviembre de 2022 a las 13:30 horas.