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Boletín: Diciembre 2024

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A finales de 2024 las tres Diputaciones Forales dieron a conocer el Proyecto de Norma Foral por el que se introducen determinadas medidas para la revisión fiscal del sistema tributario, afectando a diferentes tributos del sistema impositivo, que tendrá efectos con carácter general desde el 1 de enero de 2025.

Este proyecto de Norma Foral cuya aprobación está prevista durante el primer trimestre de 2025, prevé medidas que afectan a diferentes figuras impositivas y pretende hacer frente a los siguientes retos:

  1. familia, igualdad, conciliación mujer y juventud;
  2. vivienda;
  3. previsión social de empleo;
  4. transición verde;
  5. progresividad y,
  6. protección e impulso del tejido productivo.

A continuación, destacamos algunas de las novedades previstas más significativas en cada uno de los mencionados ámbitos:

 

1. FAMILIA, IGUALDAD, CONCILIACIÓN, MUJER Y JUVENTUD

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2025. 

  1. Discriminación positiva hacia la mujer: Por lo que se refiere a los rendimientos de actividades económicas, y las reglas generales de cálculo del rendimiento neto, se establece que la reducción del 10% del rendimiento prevista para quienes inicien el desarrollo de una actividad económica, será del 15% en caso de tratarse de mujeres.
  2. Se eleva para las mujeres en cinco puntos porcentuales el porcentaje de deducción aplicable por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, que será del 25% si son hombres y del 30% si son mujeres, y en caso de inversión en empresas innovadoras o vinculadas con la economía plateada, los porcentajes de deducción serán del 35% para los hombres y del 40% para las mujeres.
  3. Unidad familiar: La norma da cabida a las familias constituidas por una persona progenitora, adoptante o acogedora, junto con menores de edad y mayores sometidos a curatela representativa. Por su parte, en caso de separación legal, ausencia de vínculo matrimonial o pareja de hecho y existencia de resolución judicial, será unidad familiar la persona progenitora, adoptante o acogedora y todas las personas dependientes económicamente de forma exclusiva.
  4. En relación con rendimientos del trabajo en la modalidad de teletrabajo, se establece que tendrán la consideración de rendimiento del trabajo de naturaleza dineraria las asignaciones para gastos relacionados con los equipos y herramientas vinculados al desarrollo de su actividad laboral en la modalidad de teletrabajo, excepto aquellas previstas en el Convenio Colectivo o acuerdo social correspondiente, hasta el límite del valor de mercado de los citados gastos.
  5. Nuevas deducciones familiares y personales:
    1. Deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad:
      Deducción de 250 euros por periodo impositivo, siempre que se satisfagan cantidades por la contratación de forma indefinida a personas trabajadoras afiliadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado de:

      • Menores de 6 años,
      • Personas descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas, ascendientes en línea directa, por consanguinidad, afinidad, adopción, hasta el segundo grado, que tengan la consideración de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100, o que tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia de acuerdo con lo previsto en el RD 174/2011, de 11 de febrero, que den derecho a la aplicación de la deducción por descendientes o ascendientes.
      • el contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho, cuando tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100, o alguno de los grados de dependencia.
    2. Deducción por gastos de personas con discapacidad o dependencia en centros residenciales:
      Deducción de 385 euros por autoliquidación para contribuyentes que residan de forma continua y permanente durante todo el año natural en un centro residencial. Requisitos:

      • tengan reconocido un grado de discapacidad o dependencia que genere el derecho a la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia;
      • opten por aplicar ellas mismas, de forma personal, la citada deducción; y,
      • acrediten que, durante el período impositivo, han satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia en dicho centro residencial.

      Excepcionalmente, podrá aplicar esta deducción el cónyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad o dependencia, siempre que hubiera sido la persona que satisfaga cantidades para sufragar los gastos de estancia de la persona residente.

    3. Deducción por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores de tres años:

      Deducción de 1.200 euros cuando la persona contribuyente sea mujer o de 1.500 euros cuando sea hombre, por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos, hasta la reincorporación.Deducción que se generará en el ejercicio de reincorporación y se incrementará en un 50 por 100 cuando se trate de partos o adopciones múltiples.

  6. Se prevé un nuevo régimen especial para las personas contribuyentes menores de 36 años, de forma que respecto a la deducción por descendientes, a la deducción por alquiler de vivienda habitual y a la deducción por adquisición de vivienda habitual, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán deducirse hasta agotar el importe de la deducción correspondiente en los cinco años inmediatos siguientes al período impositivo del que procedan respetando los porcentajes, límites y demás requisitos establecidos para el período impositivo en que se generaron.

 

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos desde el 1 de enero de 2025.

1. Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se aprueba esta nueva deducción, para contribuyentes que implanten nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, como:

  1. flexibilización horaria.
  2. establecimiento de la opción por la modalidad de jornada continua,
  3. establecimiento o ampliación de la opción por la modalidad de teletrabajo,
  4. inclusión de nuevos supuestos susceptibles de acogerse a reducción de jornada o excedencia.
  5. puesta a disposición de las personas trabajadoras de un servicio de guardería gratuito.
  6. medidas que faciliten el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.

 La deducción será:

  • 5% de la cuota líquida, 10% para micro y pequeñas empresas, en el ejercicio de implantación de un Plan de Conciliación que contenga alguna de las medidas, con el límite de 2.500 euros.
  • 15% de la cuota líquida, 20% para micro y pequeñas empresas, en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas, con el límite de 7.500 euros.

 

2. VIVIENDA

Se prevén nuevas medidas fiscales relacionadas con la vivienda que afecta al IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ITP-AJD, así como al IBI.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. En cuanto al ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, las modificaciones previstas afectan tanto a la persona arrendadora como a la persona arrendataria:

ARRENDAMIENTO
Contribuyente Medida fiscal – 1 enero 2025
Persona arrendadora

Gastos y Bonificaciones

• Vivienda habitual: La bonificación del rendimiento íntegro por arrendamiento de vivienda habitual se incrementa del 20% al 30%.
• Nuevo gasto deducible
del importe de las primas de seguros de crédito que cubran impagos con un límite de 300 euros/año.
Contribuyente Medida fiscal – 1 enero 2025
Persona arrendadora

Gastos y Bonificaciones

• Vivienda turística: bonificación del 20% del rendimiento íntegro.
•Gastos deducibles: serán deducibles los gastos por intereses de los capitales ajenos invertidos y se eliminan como deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.
Contribuyente Medida fiscal – 1 enero 2025
Persona arrendadora

deducción por rehabilitación protegida de vivienda

Deducción del 10% con el límite de 3.000 euros anuales de las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento de vivienda habitual.

 

ARRENDAMIENTO
Contribuyente Medida fiscal – 1 enero 2025
Persona arrendataria

Incremento de la deducción a determinados
colectivos protegidos/vulnerables

Familia numerosa y unidades familiares formadas por un solo progenitor: deducción del 30% con el límite de 2.400 euros anuales.
Contribuyente Medida fiscal – 1 enero 2025
Persona arrendataria

Incremento de la deducción a determinados colectivos
protegidos/vulnerables

Contribuyente con edad inferior a 36 años o discapacidad igual o superior a 65% o víctimas de violencia doméstica o de género: porcentaje incrementado del 35% con el límite de 2.800 euros anuales.

2. En cuanto a la deducción por ADQUISICIÓN  de vivienda:

ADQUISICIÓN
Contribuyente Medida fiscal – 1 enero 2025
Colectivos vulnerables

Deducción incrementada por adquisición de vivienda habitual

Porcentaje incrementado del 23% de la deducción por adquisición de vivienda habitual con el límite de 1.955 euros
Contribuyente Medida fiscal – 1 enero 2025
Contribuyentes menores de 36 años

Límite Deducción en el año de adquisición de la vivienda habitual

Se elimina el límite de deducción máxima de adquisición de  vivienda habitual en el periodo impositivo en que se adquiere la vivienda con la posibilidad de agotar la deducción hasta el límite de la cuota íntegra.
Contribuyente Medida fiscal – 1 enero 2025
Contribuyentes menores de 36 años

Cuenta vivienda

Se amplía a 10 años (actualmente 6 años) el plazo de materialización de las cantidades depositadas en cuenta vivienda, cuando el titular de la cuenta (si a 31/12/2024 no ha finalizado el plazo de 6 años también aplica desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda).

3. Por último, respecto a la EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual si bien se establece para las viviendas habituales adquiridas a partir de 1 de enero de 2026, que para poder excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas, será necesario que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda, como la inadecuación de la vivienda a las necesidades familiares, el traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo; la celebración de matrimonio o la constitución de la pareja de hecho, así como la separación matrimonial o la extinción de la pareja de hecho, o circunstancias análogas.

4. Por último, en cuanto al bloque de vivienda, a partir del 1 de enero de 2026, a partir de 1 de enero de 2026, únicamente podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual y deducción por adquisición de vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base liquidable general, determinada sin computar las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, y, en su caso, base liquidable del ahorro, sea igual o inferior a 85.000 euros.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se declaran exentas las donaciones en metálico a favor de personas contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, con la finalidad de que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad, por un importe máximo conjunto de 30.000 euros, debiendo adquirirse la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la primera donación.

 

3. PREVISIÓN SOCIAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Régimen de Prestaciones
    • Prestaciones percibidas EN FORMA DE CAPITAL se integrará al 60% la parte de la prestación que se corresponda con la aportación/contribución empresarial. La novedad es que la Rentabilidad se integra como rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro.
    • Prestaciones percibidas EN FORMA DE RENTA se integra al 100% también lo que se corresponda con la aportación/contribución. La rentabilidad en este caso quedará EXENTA de tributación.
  2. Reducción por aportaciones:
    • Se prevé una nueva reducción con un límite de 4.000 euros anuales de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo en los que los partícipes o socios sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  3. Deducción por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en EPSV, los contribuyentes podrán aplicar, sobre la suma de las aportaciones realizadas que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido la base imponible, los siguientes porcentajes:
    Deducción por aportaciones 2025-2029 2030 y siguientes
    Conjunto de Aportaciones + contribuciones empresariales <3% salario bruto anual 10%
    Conjunto de Aportaciones + contribuciones empresariales ≥ 3% e <5% salario bruto anual 15%
    Conjunto de Aportaciones + contribuciones empresariales ≥ 5% e <8% salario bruto anual 20%
    Conjunto de Aportaciones + contribuciones empresariales ≥ 8% salario bruto anual 25%
    Contribuyente menor de 36 años 25%

    Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

  4. Deducción por aportaciones a sistemas de previsión de social de empleo para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: que será del 10% con carácter general, y del 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes menores de 36 años. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

Impuesto sobre Sociedades 

  1. Se instauran dos nuevas deducciones en la cuota líquida del Impuesto cuya base estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva, son las siguientes:
REQUISITOS % DEDUCCIÓN

2025-2029

2030 y ss

Deducción por contribuciones empresariales a planes de previsión social preferentes integrados en EPSV Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras <1,5% del salario bruto anual total

10%

Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥1,5% e < 2,5% del salario bruto anual total

15%

Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥2,5% e < 4% del salario bruto anual total

20%

Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras ≥4% del salario bruto anual total

25%

Deducción por contribuciones empresariales a otros sistemas de previsión social de empleo Contribuciones empresariales < 1,5% del salario bruto anual total

5%

Contribuciones empresariales ≥ 1,5% del salario bruto anual total

10%

 

4. FISCALIDAD VERDE

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Se prevén nuevas deducciones, para los periodos impositivos 2025 a 2035:
    • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas: del 15 % sobre una base máxima de 20.000 euros anuales (menos las subvenciones percibidas en su caso) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994 para:
      • reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
      • mejora en el consumo de energía primaria no renovable
      • obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial.
    • Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente: del 5% del valor de adquisición de un vehículo nuevo respetuoso con el medio ambiente que reúna determinados requisitos, que será del 10% cuando se haya procedido al achatarramiento y baja definitiva en circulación de un vehículo de su titularidad.

      La base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un límite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos (menos las subvenciones que se hubieran percibido en su caso).

      En caso de arrendamiento de estos vehículos, la base de deducción estará constituida por el conjunto de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo, con los límites anteriores.

    • Deducción por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos: del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación, en una finca de su propiedad o en garaje comunitario, sobre una base máxima de 5.000 euros por cada instalación.
  2. También con efectos para los períodos impositivos 2025-2035, a efectos de la valoración del rendimiento en especie derivado del uso de vehículos, la valoración resultante se podrá reducir en un 30%, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).

 

Impuesto sobre Sociedades

  1. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se actualiza de forma idéntica al IRPF (rendimientos de actividades económicas) la cuantía de los límites de gastos por vehículo afecto para determinados vehículos BEV, REEV, FCV o FCHV.
      AMORTIZACIÓN/ALQUILER GASTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS (COMBUSTIBLE, SEGUROS, MANTENIMIENTOS etc)

    Notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos

    (DEDUCCIÓN 50%)

    Limite importe menor:

    3000 euros ó 50% x (% amortiz. x 30.000 euros )

    La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisición, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financiero 3600 euros

     

      AMORTIZACIÓN/ALQUILER GASTOS FINANCIEROS OTROS GASTOS (COMBUSTIBLE, SEGUROS, MANTENIMIENTOS etc)

    Afectación exclusiva del vehículo

    (DEDUCCIÓN 100%)

    Limite importe menor:

    6000 euros ó % amortiz. x 30.000 euros

    La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisición, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financiero 7200 euros
    SI VEHÍCULOS RESPETUSOS CON MEDIO AMBIENTE

    Afectación exclusiva del vehículo

    (DEDUCCIÓN 100%)

    Limite importe menor:

    8000 euros ó % amortiz. x 40.000 euros.

    La parte proporcional que represente la cantidad de 40.000 euros respecto al precio de adquisición, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financiero 7.200,00
  2. En este sentido, se establece la posibilidad para las microempresas y las pequeñas empresas de amortizar libremente y en el caso de las medianas empresas, de amortizar aceleradamente las inversiones realizadas en los citados vehiculados.
  3. Nuevas deducciones:
    • Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

      Para los períodos 2025-2035, se prevé una deducción adicional del 20 por 100 será también aplicable sobre el importe de los gastos del período relativos a:

      • contratación de microempresas y pequeñas empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo vinculadas exclusivamente a las inversiones que reduzcan de forma sustancial el impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes, y
      • gastos de contratación de empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras.
    • Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, el aprovechamiento de energías limpias y la valorización de residuos.

      Para los periodos 2025-2035, se eleva el porcentaje de la deducción al 35%, aplicable sobre:

      • las inversiones realizadas en instalaciones de generación de energía renovable,
      • las inversiones realizadas en sustitución de equipamientos e instalaciones que consuman energía de fuentes renovables.
      • los gastos e inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones que faciliten el transporte y la distribución de energía de fuentes renovables.
      • las inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones destinadas a la captación, reutilización o valorización de residuos, para su utilización o transmisión, siempre que su destino sea la generación de energías renovables o la utilización en procesos renovables.
      • las inversiones realizadas en equipamiento e instalaciones incluidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL). En este caso, la base de la deducción no podrá exceder de 15.000 euros, salvo en los siguientes casos, en los cuales el límite será de 40.000 euros:

        Vehículos referidos en el cuarto párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 31 de la Norma Foral, siempre que cumplan con los requisitos especificados en el sexto párrafo de la misma letra a).
        Vehículos referidos en la letra b) o en el primer párrafo de la letra c), ambos del apartado 3 del artículo 31 de la Norma Foral.

    • Deducción por inversión en bicicletas urbanas

      En relación con esta deducción, se eleva a 3.000 euros la base máxima de deducción por cada bicicleta de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar, para desplazamiento de personas trabajadoras de la entidad hasta el lugar de trabajo.

En el ámbito de la tributación local, concretamente, en el Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) e Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) se establecen bonificaciones potestativas de hasta el 50% de la cuota en relación con las instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

También se regulan en el IAE e ICIO bonificaciones potestativas del 50% de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen una actividad económica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la economía circular y para las construcciones, instalaciones u obras en las que se desarrolle una actividad económica igualmente vinculada con la economía circular.

 

5. PROGRESIVIDAD

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Obligación de declarar. No estarán obligados a declarar aquellos sujetos que obtengan rendimientos brutos del trabajo inferiores a 19.000 euros (actualmente, el umbral se fijaba en 14.000 euros).
  2. Bonificación del rendimiento del trabajo. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías:
    1. Cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros (actualmente son 7.500 euros), se aplicará una bonificación de 8.000 euros (actualmente son 4.650 euros).
    2. Cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800 euros.
    3. Cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros (actualmente 15.000 euros) se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
  3. Nuevos tipos en la base liquidable del ahorro: 
    Parte de la base liquidable del ahorro (Euros) Tipo aplicable %
    Hasta 15.000,00 20
    Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 22
    Desde 30.000,01 hasta 60.000,00 23
    Desde 60.000,01 hasta 120.000,00 25
    Desde 120.000,01 hasta 240.000,00 26
    Desde 240.000,01 en adelante 27

 

6. PROTECCION E IMPULSO DEL TEJIDO PRODUCTIVO

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En supuesto de inexistencia de ganancia patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, se regula un nuevo plazo de dos años para dejar de ejercer funciones de dirección desde el momento de la transmisión para aquellos supuestos en los que el transmitente viniera ejerciendo funciones de dirección y percibiendo remuneraciones por las mismas (actualmente, debía dejar desde el momento de la transmisión).

En los mismos términos se modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre Sociedades

  1. Compensación tributaria microempresas. Se eleva al 15% el porcentaje de la base imponible positiva a deducir como gasto (actualmente, 10%).
  2. Compensación de bases imponibles negativas. Se elimina el límite del 70% anteriormente previsto para la compensación de bases imponibles negativas para las micro y pequeñas empresas.
  3. Nuevos tipos aplicables a la base imponible para las sociedades patrimoniales, mismos tipos aplicables que a la base liquidable del ahorro del IRPF.

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