B.O.B.: 05.04.2023
Entrada en vigor: 06.04.2023
Objeto
Mediante el presente decreto foral se regulan las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones que se concedan por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad que tengan por finalidad la realización de proyectos de promoción de la igualdad de mujeres y hombres.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las asociaciones de mujeres y las entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Que presenten proyectos para la igualdad de mujeres y hombres en consonancia con las estrategias del VII Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del VI Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia y no se trate de proyectos de inversión.
- Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que los proyectos que presenten se desarrollen íntegramente en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Actividades y gastos subvencionables
Las ayudas se plantean en dos líneas:
- A asociaciones de mujeres.
- Para proyectos de igualdad a entidades sin ánimo de lucro.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las entidades que deseen acogerse a las subvenciones previstas en los capítulos II y III deberán presentar la correspondiente solicitud obligatoriamente por sede electrónica.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOB.