El pasado jueves 5 de octubre las tres Diputaciones Forales han publicado los Anteproyectos de Norma Foral por la que se regula el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que han elaborado de manera coordinada, desarrollando los trámites necesarios para la incorporación de este nuevo impuesto a los sistemas tributarios de sus respectivos territorios históricos y para el cobro del impuesto correspondiente a este ejercicio 2023.
La Disposición Adicional Quinta del Concierto Económico establece que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y se exigirá en los mismos términos establecidos en el art. 24 del Concierto Económico, es decir, en los mismos términos establecidos para el citado Impuesto sobre el Patrimonio, gozando los territorios Históricos de competencia normativa plena, por tratarse de un tributo concertado de normativa autónoma.
En cuanto a la obligación de presentar autoliquidación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, deberán hacerlo únicamente aquellas y aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar.
Al ser un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes aplicarán a la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas una deducción del mismo importe que la cuota líquida de su Impuesto sobre el Patrimonio.