El Auto del Tribunal Supremo 8748/2023 de 29 de junio de 2023 admite a trámite, tras reconocer el interés casacional que presenta, el recurso de casación nº 2960/2023, presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), contra la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, nº de recurso 104/2021.
La AEPD inició un procedimiento sancionador contra una entidad financiera, como consecuencia de cinco reclamaciones interpuestas en relación con unos hechos concretos (tratamiento de datos personales con fines comerciales después de haber ejercitado el derecho de oposición, y cuestiones relativas a la manera de obtener el consentimiento en la App de la entidad financiera). No obstante, la AEPD terminó resolviendo (e imponiendo una sanción total de 5.000.000€ a la entidad financiera) no solo sobre los hechos concretos en los que se fundaban las cinco reclamaciones, sino también sobre la Política de Privacidad de la organización.
La entidad financiera recurrió y la Audiencia Nacional estimó el recurso, anulando la resolución de la AEPD por no ser conforme a derecho. Ante esto, la AEPD recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, a fin de que el Alto Tribunal siente doctrina jurisprudencial acerca del siguiente extremo: Determinar si, presentada una reclamación ante la AEPD, la actuación de esta queda vinculada al contenido de dicha reclamación, en concreto a los hechos objeto de reclamación, y a su encaje y tipificación de los tipos descritos en la norma, o si puede tramitar y resolver el procedimiento sancionador al margen de las causas y los hechos en los que se fundan las reclamaciones presentadas.
El Tribunal Supremo, visto el interés casacional que presenta la cuestión, admitió el recurso a trámite, argumentando en su Auto lo siguiente: “(…) ciertamente, no existen pronunciamientos de esta Sala Tercera sobre la cuestión planteada, cuestión jurídica de alcance general al incidir en las potestades de la AEPD ante la presentación de reclamaciones, por lo que procede la admisión del recurso por concurrir la presunción legal establecida en el artículo 88.3 a) LJCA y el supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el artículo 88.3 d) LJCA, también invocado por el recurrente, así como el supuesto del artículo 88.2 c) LJCA.”
Así pues, la Sentencia que se dicte en resolución del recurso presentado por la Agencia, dará respuesta a la siguiente pregunta: ¿Puede la AEPD resolver un procedimiento al margen de los hechos en los que específicamente se funda la reclamación sobre la que ha de caer resolución?