La reforma pretende preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito y, para ello, frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Ello implica que se supriman los Juzgados que, de forma exclusiva, han venido ejerciendo funciones de Registro Civil y el Registro Civil Central y, en su lugar, se constituyan oficinas generales de Registro Civil y la Oficina de Registro Civil Central. En cuanto a los puestos de trabajo, los mismos solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Para digitalizar el Registro, se asignará al ciudadano un código personal, que se asociará de forma inmediata el número del DNI o cualquier otro documento identificativo oficial, siendo invariable durante toda la vida.