La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) acepta la inscripción de una modificación de estatutos en la que se prevé un sistema de representación proporcional para la designación de los miembros del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada. Con esta nueva resolución, el sistema de representación proporcional para el nombramiento de consejeros previsto en el art.243 de la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas, se hace aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada.
A juicio de la Dirección General, en las relaciones entre los socios de una sociedad de responsabilidad limitada se permite el amplio juego de la autonomía de la voluntad, siempre que no se contravengan normas imperativas ni los principios configuradores del tipo social elegido. Desde este punto de vista, considera que no está justificado rechazar una disposición estatutaria para obligar a los socios a utilizar otros remedios sustitutivos, como aquellos basados en la posible desigualdad de derechos de voto entre los socios o el voto plural. Asimismo, y en referencia al art.13.2. de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas que permite expresamente la representación proporcional para tutelar los intereses de los socios no trabajadores, establece que no hay razón que impida adoptar el mismo sistema en el seno de las sociedades de responsabilidad limitada.