La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) mediante la consulta V2614-22, del 23 diciembre de 2022, se cuestiona la tributación en España de un consultante persona física, residente fiscal en España que va a ser contratado para trabajar por una empresa suiza en la modalidad de teletrabajo desde España y que señala que la empleadora gravará la renta conforme a la normativa suiza.
La DGT indica primeramente una serie de presunciones: la consultante es residente fiscal en España; el trabajo que realiza esta en España para la empresa suiza es por cuenta ajena, en la forma de trabajo independiente; el trabajo se realiza en su totalidad en España mediante teletrabajo.
Aclarada la situación de partida, resulta de aplicación el Convenio de Doble Imposición (CDI) España-Suiza y su Protocolo. Del primero se deriva que los salarios percibidos por la persona física sólo podrán ser sometidos a tributación en España, a no ser que el empleo se ejerciese en Suiza, en cuyo caso también podrían someterse a tributación en dicho país.
En este caso concreto, el empleo se considera ejercido en España al ser la consultante residente fiscal en España y obtener las rentas mediante teletrabajo realizado desde este país.
Dado que los rendimientos del trabajo objeto de consulta solamente pueden someterse a gravamen en España de conformidad con el citado Convenio, la empresa suiza no debería practicar retenciones en aplicación de la normativa suiza. Si lo hiciera, no procederá aplicar la deducción por doble imposición internacional en España por un gravamen satisfecho en Suiza por tales rendimientos, puesto que no sería conforme a las disposiciones del Convenio. Todo ello, sin perjuicio de que la empleada pueda solicitar la devolución de dicho gravamen en Suiza.
Por otra parte, además de tratarse de una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF la práctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener. En relación con este segundo requisito, el elemento determinante para considerar obligada a retener en España a una empresa no residente que abone rendimientos de trabajo, es que opere en territorio español, ya sea con o sin establecimiento permanente.
Se puede concluir que, en la medida en que el pagador de los rendimientos, esto es la sociedad residente en Suiza, no opera en España con establecimiento permanente ni realiza actividad económica en territorio español sin establecimiento permanente, no se encontraría entre los obligados a retener a cuenta del Impuesto. De esta forma, no nacería la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los mismos por parte de la empleadora suiza, eliminando así la doble imposición que pudiera surgir.
En caso de practicar la referida retención, la persona trabajadora no tendría derecho a practicar la deducción por doble imposición internacional en su IRPF de acuerdo con el CDI de tal forma que, la única vía para recuperar esos importes sería reclamarlos ante la propia Hacienda suiza.