La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) ha sancionado a la red social LinkedIn por el envío de comunicaciones comerciales a uno de sus usuarios, a pesar de que éste solicitase de manera expresa la baja de la suscripción varias veces.
La persona usuaria de LinkedIn hace constar en su reclamación cómo, a pesar de solicitar varias veces la baja de la suscripción, recibe en su correo electrónico comunicaciones comerciales. Asimismo, adjunta a la reclamación la respuesta ofrecida por LinkedIn a la última solicitud de baja: “Te has dado de baja. Dejarás de recibir emails de LinkedIn con un resumen de tus notificaciones.”
No obstante, después de recibir el acuse de recibo de la baja, la persona usuaria de LinkedIn siguió recibiendo notificaciones comerciales en su correo electrónico, hasta en 5 ocasiones más.
La AEPD determina que la conducta de LinkedIn infringe Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), en la medida en que LinkedIn no cesa en el envío de comunicaciones comerciales a la persona usuaria, a pesar de que esta se haya opuesto a recibir comunicaciones electrónicas de este tipo.
La sanción impuesta por la AEPD a LinkedIn asciende a 10.000 euros.