La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) ha sancionado con 30.000 euros a Inter Partner Assistance por incumplir el contrato de encargo de tratamiento de datos que tenía con Línea Directa.
Línea Directa tenía contratado con la empresa sancionada un servicio de atención telefónica para sus asegurados. Inter Partner Assistance asumía el rol de encargado del tratamiento, en la medida en que trataba datos personales de los asegurados de Línea Directa por cuenta de esta última.
La reclamación efectuada por Línea Directa responde a una práctica que Inter Partner Assistance estaba llevando a cabo en el marco del contrato de prestación de servicios que unía a ambas partes, y que, suponía el incumplimiento del contrato de encargo que igualmente unía a las partes: tanto en la política de privacidad como en las propias pólizas de Línea Directa se hacía referencia a que “no existen transferencias de datos a terceros países” y que “no hacemos transferencias internacionales de tus datos”. No obstante, Inter Partner Assistance transfería los datos de los asegurados de Línea Directa a otra empresa del grupo domiciliada en Colombia. (AXA Partners Colombia)
A pesar de que la empresa reclamada manifieste que esta práctica no constituye una transferencia internacional de datos en sentido estricto (en tanto no se da un traslado de la base de datos, y lo único que se hace es recabar, vía telefónica, una serie de datos personales), la AEPD interpreta que existe un incumplimiento del contrato de encargo del tratamiento, ya que, en este caso, es el encargado quien decide externalizar parte del servicio que está prestando, cuando en realidad corresponde al responsable determinar los “fines y “medios” del tratamiento.