La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) ha sancionado a una organización con una multa de 5.000 euros, por no atender correctamente a la solicitud de baja de su Newsletter.
En su escrito dirigido a la AEPD, la reclamante manifestaba que había solicitado hasta en cinco ocasiones o más su supresión de la lista de distribución de contenido comercial de la empresa, habiendo recibido confirmación en todas ellas. Sin embargo, la reclamante seguía recibiendo correos electrónicos comerciales y publicidad vía mail (la Newsletter corporativa en sí misma).
Ante esta situación, y en el escrito de contestación a la AEPD, la empresa sancionada alegó lo siguiente:
- Que para el ejercicio del derecho de oposición la persona reclamante debería haber dirigido un correo electrónico a una dirección de correo electrónico distinta a la que lo hizo.
- Que, además, el mail al que la reclamante envío su solicitud era un mail “no reply”, que sólo hace envíos de comunicaciones comerciales, pero que, en ningún caso, recibe información.
A pesar de las alegaciones de la empresa, la AEPD considera negligente la actuación de la organización, en la medida en que:
- Queda acreditado, gracias a la aportación de evidencias documentales de la reclamante, que el proceso de baja de la Newsletter se hizo a través del canal oficial establecido a tal efecto (enlace en el que aparecía la expresión “cancelar suscripción”)
- El mail “no reply” daba la posibilidad de responder, como pudo comprobarse en la cabecera del correo, a través de la expresión “responder a”.
La AEPD considera, por tanto, que el envío de comunicaciones comerciales, como puede ser una Newsletter corporativa, cuando la persona interesada se ha opuesto a ello de manera específica, es contraria a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), sancionando por ello a la empresa al pago de una multa de 5.000 euros.