En virtud de la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi, los estatutos sociales debían adaptarse en un plazo de dos (2) años a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la misma. No obstante, con la Ley 5/2021 que modifica la Ley de Cooperativas, el legislador ha considerado razonable aumentar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, coincidente con el fin de año, que es cuando se cierra el ejercicio ordinario de las sociedades.
Es conveniente recordar que, se mantiene el criterio establecido en el párrafo tercero de la Disposición transitoria segunda de que, transcurrido dicho plazo, no se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi documento alguno de la sociedad cooperativa hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales. Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la ley, los títulos relativos al cese o dimisión de las personas que ejerzan de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial.