El Tribunal Supremo indica que, si durante la jornada de teletrabajo ocurren incidentes, como cortes de suministro eléctrico o pérdida de conexión a Internet, ajenos al trabajador y esenciales para la prestación, la empresa debe considerar ese tiempo como trabajo efectivo. Los empleados no deben recuperarlo ni sufrir reducciones salariales, siempre que se proporcione justificación de la empresa proveedora del servicio respecto a la incidencia. El tribunal destaca que no se puede tratar de manera desfavorable a los trabajadores a distancia, ya que en el trabajo presencial estos incidentes no tienen impacto alguno (FJ 1). Además, el Alto Tribunal reconoce el derecho al uso del baño para atender necesidades fisiológicas por el tiempo necesario, y la empresa debe registrar estas pausas de manera separada de otros descansos contemplados en el convenio colectivo.
Así pues, no podrá exigir al trabajador que recupere ese tiempo ni practicarle un descuento en sus retribuciones.