Tras la aprobación en el Senado de cuatro enmiendas a la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, la norma deberá volver al Congreso de los Diputados, retrasando así su publicación final en el BOE.
Las enmiendas aprobadas afectan al art. 37.1. sobre la solicitud de nombramiento del administrador concursal en los concursos sin masa; al art. 690 sobre comunicación de apertura de negociaciones para microempresas; a la Disposición transitoria tercera, que preveía un régimen transitorio de nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas; así como al apartado 7 del art. 704, sobre la retribución del experto de la reestructuración.