El Tribunal Supremo ha reafirmado que el silencio administrativo positivo permite la inscripción de un Plan de Igualdad, desestimando el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo. La empresa solicitó el registro de su Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022, y aunque la resolución denegatoria se emitió el 26 de octubre de ese mismo año, ya había transcurrido el plazo de 3 meses previsto en el artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por lo que la solicitud debía considerarse estimada automáticamente.
El Tribunal Supremo subraya que el silencio administrativo positivo protege los derechos de los particulares ante la inacción de la Administración, impidiendo que esta pueda desestimar posteriormente la solicitud mediante resoluciones extemporáneas. Una vez operado el silencio positivo, el acto presunto queda validado, y cualquier revisión solo puede realizarse a través de los procedimientos establecidos al efecto. Por tanto, la resolución denegatoria carece de eficacia jurídica, y el Plan de Igualdad queda inscrito sin necesidad de analizar otros argumentos relacionados con la negociación del Plan o sus requisitos de registro.