La Resolución de 9 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública clarifica un importante aspecto del depósito telemático de cuentas anuales. En concreto, establece que la certificación aprobatoria de las cuentas no requiere una firma electrónica, sino que puede ser autógrafa o manuscrita, incluso si el firmante posee DNI electrónico. Este pronunciamiento responde a la controversia generada por un rechazo al depósito de cuentas en la registradora mercantil de Valencia, que exigía la firma electrónica, fundamentándose en resoluciones previas de la DGSJFP. La resolución subraya que lo fundamental es garantizar que las cuentas presentadas sean las aprobadas por la junta, favoreciendo la simplificación y accesibilidad para las sociedades. Este enfoque busca reducir cargas innecesarias y promover un entorno más ágil y sostenible para las empresas, alineándose con las tendencias de la legislación europea en la materia.
Noviembre 2024
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