El Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina en la Sentencia de 17 de febrero de 2022, de forma que las guardias de los empleados que requieran su presencia física en el centro de trabajo tienen la condición de tiempo de trabajo efectivo, debiendo las mismas retribuirse como horas extras.
En el supuesto enjuiciado se solicitaba por las personas trabajadoras dedicadas al transporte sanitario que las guardias de presencia física en el centro de trabajo se computaran como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual.
El Tribunal Supremo recuerda el criterio establecido en las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 17 de marzo de 2021 y de 10 de septiembre de 2015, a la vista del art. 2.1) de la Directiva 2003/88/CE que define el tiempo de trabajo entorno a tres elementos: permanencia en el lugar de trabajo, disponibilidad frente al poder de dirección del empleador y el ejercicio de las funciones laborales.
Teniendo en cuenta dicha doctrina, considera el Alto Tribunal que el tiempo en que dichas personas trabajadores prestan el servicio de emergencias, con presencia en la base o centro de trabajo, en régimen de 24 horas día tiene la condición de tiempo de trabajo a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo.