Mediante la Consulta Vinculante V2330-22, del pasado 10 de noviembre de 2022 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, la Dirección General de Tributos ha establecido un criterio al respecto del tipo impositivo aplicable en IVA en el marco del recientemente aprobado del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
En la consulta en cuestión, se plantea por parte de una empresa especializada en gestiones energéticas y mejora de la eficiencia y actualización de instalaciones en comunidades de propietarios, qué tipo impositivo de IVA debería aplicar en la medida en que suscribe contratos con las comunidades de propietarios para la prestación de servicios energéticos de forma que compra el gas natural que entra en las salas de calderas centralizadas y factura a cada vecino el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria según el consumo individualizado de acuerdo con la lectura del correspondiente contador.
En este sentido, el mencionado Real Decreto 17/2022 establece que el tipo reducido del 5 por ciento para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas. Ahora bien, la DGT entiende que no sería de aplicación al suministro de calefacción por empresas dedicadas a la prestación de servicios de gestión energética como la consultante, las cuales deberán facturar dicha prestación energética al tipo general del Impuesto del 21%.
Por tanto, solo cuando pueda hablarse de suministro de gas, podrá la empresa especializada en eficiencia energética aplicar el tipo del 5% a la comunidad de propietarios por la compra de gas que entra en las calderas y la posterior facturación individualizada a cada vecino. En caso de que se trate de un servicio de suministro de calefacción, no se beneficia de tal reducción temporal, tributando la operación al tipo general del IVA.