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Boletín: Marzo 2024

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El TJUE ha establecido que la indemnización por accidente laboral de un trabajador de empresa de trabajo temporal (ETT) debe ser igual a la del empleado de la empresa usuaria, independientemente de los convenios colectivos aplicados.

Esta decisión se fundamenta en que la indemnización forma parte de las condiciones esenciales de trabajo según la Directiva 2008/104 y que la seguridad laboral debe ser igual para todas las personas trabajadoras, especialmente aquellas de ETT, que están más expuestas a riesgos. Asimismo, se destaca que el principio de igualdad de trato exige que las personas trabajadoras cedidas por ETT reciban compensaciones para contrarrestar cualquier diferencia de trato. Por tanto, la indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral debe ser la misma para las personas trabajadoras de ETT que para los empleados directos de la empresa usuaria, en cumplimiento del principio de igualdad de trato.

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