El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés, o MAFC en castellano) establece una serie de obligaciones a las empresas de la UE importadoras de determinados bienes con el objetivo de garantizar que los productos importados estén sujetos a un régimen regulador que aplique costes del carbono equivalentes a los soportados en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE-UE) y evitar el riesgo de fuga de carbono.
El reglamento que lo regula (Reglamento 2023/956, de 10 de mayo) prevé diferentes fases en las que las obligaciones y el alcance de las medidas irán cambiando para las empresas importadoras.
Período transitorio
La fase inicial de transición transcurre desde el 1 de octubre de 2023 hasta 2026. Durante la misma los importadores de bienes sujetos a la norma deberán notificar trimestralmente las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación aún de hacer ningún pago.
El primer informe deberá presentarse antes del 31 de enero de 2024 y deberá incluir la información relativa a las importaciones realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
El reglamento se aplicará inicialmente a las importaciones de bienes cuya producción sea especialmente intensiva en carbono y presente mayor riesgo de fuga de carbono y podrá ir ampliando su ámbito de aplicación gradualmente (se espera que en 2030 se integren todos los materiales recogidos en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE).
De momento se trata de los siguientes bienes:
- cemento,
- hierro y acero,
- aluminio,
- fertilizantes,
- electricidad e
- hidrógeno
Los bienes concretos afectados se encuentran recogidos en el Anexo I del reglamento, donde se detallan los códigos CN de los diferentes materiales y bienes dentro del alcance.
También los métodos de cálculo de las emisiones aceptados por la UE irán cambiando, de manera que hasta el informe a presentar en julio de 2024 se podrán utilizar los valores por defecto facilitados por la UE (facilitando mucho la configuración del informe), y a lo largo de 2024 se admitirán otros métodos de cálculo equivalentes al propuesto por la UE, si bien a partir de 2025 los cálculos de las emisiones deberán ajustarse a la metodología definida por la UE.
Las empresas importadoras deberán darse de alta en el registro transitorio del CBAM correspondiente a cada país y cargar la información con carácter trimestral a través del portal transitorio.
Los informes deberán incluir los siguientes contenidos:
- la cantidad total de cada tipo de mercancía, expresada en megavatios/hora para la electricidad y en toneladas para las demás mercancías, desglosada por cada instalación de producción de las mercancías en el país de origen;
- el total de emisiones implícitas reales, expresadas en toneladas de emisiones de CO2e por megavatio/hora de electricidad o en toneladas de emisiones de CO2e por tonelada de cada tipo de mercancía para las demás mercancías, calculadas con arreglo al método establecido en el anexo IV del Reglamento;
- el total de emisiones indirectas, calculadas con arreglo al acto de ejecución a que se refiere el apartado 7 del Reglamento;
- el precio del carbono pagadero en un país de origen por las emisiones implícitas en las mercancías importadas, teniendo en cuenta cualquier descuento u otra forma de compensación disponible.
Período definitivo
Una vez el mecanismo entre plenamente en vigor el 1 de enero de 2026, los importadores estarán obligados a declarar anualmente (en mayo del año siguiente) la cantidad de bienes importados en la UE y sus GEI correlativos para, a continuación, entregar el número correspondiente de certificados CBAM que hayan adquirido. Si el importador puede probar que ya se ha pagado un precio del carbono durante la producción de las mercancías importadas (impuestos, tasas en el marco de un sistema de comercio de derechos de emisión de GEI), se podrá descontar del importe correspondiente que deba redimir entregando CBAM.
RETOS DEL CBAM
A la vista de los requisitos que el CBAM plantea ya desde su período transitorio, las empresas importadoras se enfrentan a varios retos:
- Información
Debemos de acceder a los datos para el aporte de la información y los cálculos requeridos por la normativa. Ello va a hacer necesario en muchos casos el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas que faciliten el intercambio de información.
- Cálculo de emisiones
Los valores publicados por la UE el 22 de diciembre de 2023 para su aplicación por defecto para el cálculo de emisiones, tienen validez hasta julio de 2024 y a partir de 2025 los cálculos asociados a la fabricación de los bienes afectados deberán realizarse de acuerdo con el método establecido por la UE, cálculos que deberán ser verificados por un experto independiente a partir de 2026.
- Relación con los proveedores
El intercambio de información con los proveedores se intensificará y esto hará que en muchos casos nos encontremos con dificultades para obtener la información requerida por el CBAM.
La solución a todos estos retos está en:
1.- Diseño e implantación de un sistema robusto y fiable de análisis, recogida y consolidación de la información requerida de cara a cumplir con la obligación de información.
2.- Definición de Roadmaps CBAM orientados a dar respuesta efectiva a los requerimientos actuales y futuros de los mecanismos definidos.
3.- Soluciones tecnológicas orientadas a la obtención e intercambio de información efectiva entre las distintas partes implicadas.
Una gran parte de nuestro tejido empresarial se está viendo afectado por esta normativa y por otras que se han publicado o que están en proceso de hacerlo. Este proceso de Transformación Sostenible va a requerir de desarrollo de personas y tecnología, así como el acompañamiento de equipos expertos y multidisciplinares. Es por ello que en LKS Next hemos creado una unidad específica a nivel de grupo para dar respuesta a todas las necesidades que están surgiendo en nuestros clientes.