De acuerdo con una nueva sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2021, no existe la obligación de abonar el plus de transporte los días de teletrabajo (a salvo de pacto expreso o convenio).
En el caso en concreto (Convenio Colectivo de Contact Center), razona la AN que el pacto individual no prevé expresamente el abono del plus de transporte en teletrabajo, sino que se limita a remitirse al contrato y al convenio colectivo en cuanto a las condiciones laborales en esa modalidad de trabajo.
En este sentido, la literalidad de los pactos individuales no permite acoger la demanda pues ninguna referencia hace al plus discutido (el plus transporte se devenga por acudir al centro de trabajo).
Dicho esto, la Audiencia Nacional considera que la empresa no está obligada a abonar el plus transporte durante el teletrabajo al no constar expresamente ese abono ni en pacto ni en convenio.
Ello se debe a que haciendo una interpretación lógica y sistemática de la regulación convencional, el plus de transporte no se devenga durante el teletrabajo.
En concreto el convenio colectivo lo regula como un plus extrasalarial, esto es, la voluntad de las partes negociadoras indica que fue concebido como una percepción que no retribuye la prestación laboral estrictamente considerada.
De lo anterior resulta que el único dato que justificaría el devengo del plus de transporte es el desplazamiento al centro de trabajo, y es por ello que al no darse dicho desplazamiento en el trabajo a distancia no se devenga el plus reclamado y por ello la demanda no puede prosperar.