La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo, ha confirmado en una sentencia la abusividad de la comisión de 2 euros establecida por una entidad financiera a cada ingreso en efectivo en cuentas de la entidad por parte de terceras personas, que incluyen información adicional (concepto) en el justificante a solicitud del ordenante, y a pagar por quien ordena el ingreso. El Alto Tribunal ratifica la condena a la entidad, por lo que deberá eliminar de sus condiciones generales dicha cláusula contractual.
Recoge la sentencia que, la expresión del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera “carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión”.