La eficacia de los protocolos familiares, cuestión ampliamente debatida en el sector, ha sido objeto de pronunciamiento por una reciente sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia en cuestión versa sobre un protocolo familiar firmado por la totalidad de los socios, donde se incluían determinadas obligaciones en materia de reparto de participaciones de la sociedad matriz y de algunas de las sociedades participadas.
El Alto Tribunal sostiene en la resolución la necesidad de que la sociedad sea parte del protocolo familiar para que despliegue todos sus efectos y sea oponible frente a ella. Argumenta, en este sentido, que, en virtud del principio de relatividad de los contratos, estos solo surten plenos efectos y son oponibles frente a terceros que lo hayan suscrito. Además, estima que los contratos no son oponibles ante aquellas partes que no lo hubieran firmado.