Un empleado fue despedido utilizando como prueba las cámaras de seguridad instaladas en los lugares de atención al público. En las imágenes se constataba una conducta ilícita por parte del trabajador.
El Tribunal Constitucional (STC 119/2022) considera que la prueba era válida dado que, aunque no se hubiera informado expresamente al personal empleado sobre la utilización de la videovigilancia con fines disciplinarios, se trataba de verificar un hecho puntual y flagrante y, en estos casos, es suficiente con que se tenga conocimiento de la existencia del sistema de videovigilancia sin que sea precisa una información más detallada y concreta.
El TC se basa en dos motivos para declarar lícita la prueba (1) las cámaras se utilizaron para comprobar un hecho concreto que resultó flagrante, y sobre la base de una sospecha indiciaria concreta y (2) el sistema de videovigilancia y la utilización de las imágenes captadas resultaba una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. Las cámaras estaban en lugares visibles y no fueron utilizadas con carácter generalizado o para realizar una investigación de carácter prospectivo, sino para verificar la posible existencia de una conducta irregular detectada el día anterior.
Por ello, el TC entiende que no se ha producido vulneración del derecho a la intimidad.