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Boletín: Diciembre 2022

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El Consejo de la Unión Europea ha adoptado su posición común (orientación general) sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial, encaminado a garantizar que los sistemas de inteligencia artificial (IA) introducidos en el mercado de la UE y utilizados en la Unión sean seguros y respeten la legislación vigente en materia de derechos fundamentales, así como los valores de la Unión.

La propuesta sigue un enfoque basado en los riesgos y establece un marco jurídico horizontal y uniforme para la IA encaminado a garantizar la seguridad jurídica. Promueve la inversión y la innovación en IA, mejora la gobernanza y la aplicación efectiva de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y seguridad, y facilita el desarrollo de un mercado único para las aplicaciones de IA.

 La orientación general del Consejo incluye lo siguiente:

  • Definición. Restringe la definición de los sistemas de IA para distinguirlos de otros sistemas de software más sencillos
  • Prácticas de IA prohibidas. Las amplia a fines de puntuación ciudadana. Incluye en la disposición por la que se prohíbe el uso de sistemas de IA que explotan las vulnerabilidades de grupos específicos a las personas vulnerables por su situación social o económica.
  • Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo. Añade criterios horizontales para garantizar que no se incluyan sistemas de IA que no acareen violaciones graves de derechos fundamentales ni otros riesgos considerables.
  • Requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo. Se aclaran y precisan requisitos para que sean mas viables desde el punto de vista técnico y supongan una carga menor para las partes interesadas.
  • Sistemas de IA de uso general. Se añaden disposiciones para tener en cuenta aquellas situaciones en las que los sistemas de IA pueden utilizarse con fines diferentes y aquellas en las que la tecnología de IA de uso general se integra posteriormente en otro sistema de alto riesgo.
  • Ámbito de aplicación y disposiciones relativas a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley. Se excluyen explícitamente del ámbito de aplicación los fines militares, de defensa o de seguridad nacional. Asimismo, se ha aclarado que el Reglamento no debe aplicarse a los sistemas de IA que se utilicen únicamente con fines de investigación y desarrollo ni a las obligaciones de las personas que utilizan la IA con fines no profesionales, excepto por lo que respecta a las obligaciones de transparencia.
  • Marco de cumplimiento y Comité de IA. Se incluyen aclaraciones y simplificaciones de las disposiciones sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado. También se modifican las disposiciones del Comité para garantizar una mayor autonomiza y reforzar su papel en la arquitectura de gobernanza. Se establecen unos límites más proporcionados para las sanciones para pymes y empresas emergentes.
  • Transparencia y otras disposiciones a favor de las personas afectadas. Se introducen cambios que refuerzan la transparencia en relación con el uso de sistemas de IA de alto riesgo. Se introduce una nueva disposición sobre la información obligatoria a personas usuarias de un sistema de reconocimiento de emociones. Se aclara la posibilidad de presentar reclamaciones ante la autoridad de vigilancia del mercado.
  • Medidas de apoyo a la innovación. Se modifican sustancialmente para crear un marco jurídico mas favorable a la innovación y a promover un aprendizaje reglamentario basado en pruebas.

Siguientes etapas del Reglamento de IA

La orientación general del Consejo Europeo permitirá entablar negociaciones con el Parlamento Europeo una vez que este adopte su propia posición con vistas a alcanzar un acuerdo final sobre la propuesta de Reglamento.

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