La Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado el proyecto de Ley de Empleo que deberá continuar con su tramitación parlamentaria.
Entre las novedades introducidas destaca la modificación del art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, previendo la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)en su cuantía tanto mensual como anual, cualquiera que sea el periodo de devengo.
El objetivo de esta modificación es el de fijar con mayor claridad la inembargabilidad del SMI por debajo de su computo anual, que incluye 14 pagas y no 12.
Asimismo, esta ley regula la Agencia Española del Empleo que será el organismo encargado de sustituir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).