El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
A partir de su entrada en vigor, en lo relativo a los partes de bajas y altas en los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de curación, solo se entregará una copia a la persona trabajadora. De esta forma, la persona trabajadora no tendrá que entregar una copia a la empresa, ya que, serán las entidades emisoras y el INSS las que se intercambien dicha información de forma telemática.
Asimismo, los facultativos del Servicio Público de Salud o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio en función de la evolución del proceso.