El asunto versa sobre la notificación en papel realizada por una empresa y cuya validez se cuestiona. Ante esta circunstancia el Tribunal Supremo recuerda que en asuntos de notificaciones prima la Doctrina relativa al efectivo conocimiento del acto notificado por el interesado y sostiene que cuando una notificación en papel es practicada con resultado satisfactorio, omitir la notificación electrónica no es vicio que cause la nulidad del acto porque no causa indefensión material, sino, a lo sumo, una irregularidad no invalidante por empleo de un medio de notificación no previsto inicialmente.
Lo esencial del medio de notificación es la constancia de su recepción, así como la constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si estos elementos se cumplen, la notificación es válida y se cumplen los requisitos para la eficacia del acto.