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Boletín: Enero 2023

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La complicada coyuntura económica a la que nos estamos enfrentando en la actualidad, hará que no pocas empresas y organizaciones en general se vean abocadas a cerrar el ejercicio en pérdidas. Las cooperativas no son ajenas a esa realidad.

Es así que se estima oportuno hacer una relectura del régimen de imputación de pérdidas que establece la vigente Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, a efectos de que los Consejos Rectores vayan dando forma a la propuesta que deben presentar ante las Asambleas Generales Ordinarias de 2023.

La actual Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi no fue excesivamente innovadora con respecto a la regulación de la imputación de pérdidas en relación a su antecesora, la Ley 4/1993. Sin embargo, no por ello está exenta de novedades que, en una primera lectura, pueden pasar desapercibidas y que interesa poner de relieve.

1. Importe máximo utilizado del Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley, ésta pretende (i) aclarar y delimitar con mayor precisión el régimen de imputación de pérdidas, y (ii) flexibilizar el límite de la imputación al Fondo de Reserva Obligatorio, al que se imputará como máximo el porcentaje medio de lo destinado a los fondos legalmente obligatorios en los últimos cinco años de excedentes positivos, o desde su constitución si esta no fuera anterior a dichos cinco años. No obstante, en caso de que el Fondo de Reserva Obligatorio supere el cincuenta por ciento del capital social de la cooperativa, el importe que exceda de dicho porcentaje se podrá también emplear para compensar las pérdidas.

Es decir, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, las cooperativas quedan facultadas para destinar a la compensación de pérdidas la parte del fondo de reserva obligatorio que exceda del cincuenta por ciento de su capital social. Es de esta manera que unos recursos, que estaban limitados en cuanto a su aplicación para la compensación de pérdidas, ahora se ponen a disposición de las cooperativas que, habiendo generado un FRO considerable en pasados ejercicios, enfrentan escenarios de resultados negativos.

Cabe indicar, que no es indispensable recoger esta nueva disponibilidad del exceso de FRO en estatutos para que pueda aplicarse a la compensación de pérdidas, si bien, es aconsejable que esta nueva posibilidad también quede reflejada en el texto estatutario para que la regulación sea más compacta.

2. Clarificación de la ausencia de prelación

Otra de las modificaciones, a priori poco apreciable, pero de notable alcance, es la dirigida a excluir toda interpretación de que exista una prelación legal en la Ley en cuanto a la imputación de pérdidas. De la lectura de la antigua Ley se podía llegar a interpretar que, antes de nada, las cooperativas debían compensar sus pérdidas contra reservas voluntarias para que, una vez compensadas las reservas voluntarias, pudieran seguir, en su caso, con la imputación con cargo a reservas obligatorias o mediante la imputación a las personas socias.

En la redacción de la nueva Ley, el legislador ha querido aclarar que las personas administradoras son libres de plantear el “mix” que estimen más adecuado para la cooperativa en cuanto a la imputación de pérdidas se refiere. Es así que las personas administradoras deberán optar por la modalidad de imputación que más le convenga a la cooperativa, bien sea mediante la compensación total o parcial con cargo a reservas, la imputación íntegra a las personas socias, o cualquier otro planteamiento intermedio.

3. Régimen legal y posibilidades de autorregulación

Realmente, la Ley establece un sistema flexible de imputación de pérdidas, siendo las propias cooperativas quienes podrán ajustar dicho régimen a su realidad específica a través de sus estatutos, partiendo de las directrices marcadas por la Ley, o por el contrario, dejándolo tan abierto como en la Ley, de forma que el órgano de administración deba sopesar la alternativa de imputación de pérdidas más adecuada para la cooperativa.

Los criterios para compensación de pérdidas regulados en los Estatutos Sociales deberán sujetarse a las siguientes reglas, en todo caso:

1. Se podrá imputar a los fondos de reserva voluntarios (FRV) la totalidad de las pérdidas.

Hay que recordar que se trata de una posibilidad y no de una obligación. Las cooperativas pueden llegar el caso dejar intactas las reservas voluntarias que hayan podido acumular en años precedentes.

2. Al FRO se imputará como máximo el porcentaje medio de lo destinado a los fondos legalmente obligatorios en los 5 últimos años. Si el FRO excede del 50% del capital, el exceso puede emplearse para compensar pérdidas.

Tampoco es una obligación, la Ley tan solo fija un límite de máximos, quedando, por lo tanto, en mano de los órganos sociales la decisión de compensar con cargo al FRO o no, respetando en todo caso el límite legal aducido.

3. La cuantía no compensada con los FRO y FRV se imputará a las personas socias en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas. Si las operaciones fueran inferiores a las que como mínimo esté obligado a realizar cada persona socia, la imputación de pérdidas que se debe realizar debe ser proporcional a la actividad cooperativa mínima obligatoria.

El legislador habla de la “cuantía no compensada con las reservas”, sin que se excluya la posibilidad de que las pérdidas puedan imputarse directamente a los socios dejando intactas las reservas, reforzando así la idea de la ausencia de una prelación.

  • Las pérdidas imputadas a cada persona socia se satisfarán
    • Directamente o mediante deducciones.
    • Con cargo a retornos que correspondan en los 5 años siguientes. Si quedasen pérdidas sin compensar, éstas deberán ser satisfechas en el plazo máximo de un año.
  • En virtud de la nueva Ley sigue siendo válido imputar las pérdidas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de 5 años. Transcurrido este plazo si quedasen sin compensar se satisfarán conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores, debiendo ser satisfechas en el último caso, en el plazo de un año.
  • Si transcurridos todos los plazos señalados antes quedasen pérdidas sin compensar, éstas serán satisfechas mediante nuevas aportaciones acordadas por la Asamblea General. El socio cuya aportación no alcance el mínimo estatutario y no realice nuevas aportaciones, causará baja. Todo ello sin perjuicio de que la cooperativa deba instar el concurso.

En resumidas cuentas, el régimen legal de imputación de pérdidas establece un marco flexible que, a menos que se constriña por medio de un régimen estatutario más restrictivo, brinda infinidad de posibilidades al órgano de administración a la hora de plantear la imputación de pérdidas a la sesión ordinaria de la Asamblea General. Es por ello que, la iniciativa de proponer la modalidad de imputación de pérdidas se confiere al órgano de administración, quien tendrá que plantear la modalidad que mejor se adapte a la cooperativa, actuando con la debida diligencia y responsabilidad exigible a dicho cargo.

Hay que advertir que no pocas cooperativas se verán tentadas a esquivar la situación a través de la utilización de la cuenta especial, evitando de esta manera que la imputación de pérdidas afecte a las reservas de la cooperativa y/o a las personas socias. Si bien es una solución perfectamente legitima, es necesario valorar la posibilidad de que esas pérdidas vayan a poder ser compensadas con cargo a futuros resultados positivos en el plazo legal, dado que bien puede convertirse en una manera de postergar una decisión poco popular, como puede ser la imputación de pérdidas a las personas socias. Hay que recordar en este punto la obligación que pesa sobre las personas administradoras de actuar con la debida diligencia y lealtad que les es exigible, actuando siempre en pos del bien común.

En conclusión, como todos los años, es momento de que en los órganos de administración se reflexione sobre el resultado que ha arrojado el ejercicio 2022, qué previsión de 2023 se tiene dentro de la enorme incertidumbre en la que navegamos y, en base a lo anterior, proponer una distribución de resultados o imputación de pérdidas que obtenga el refrendo de las personas socias pero, a su vez, sea la idónea desde un punto de vista estratégico y financiero para el medio y largo plazo de la cooperativa.

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