La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha emitido una resolución en la que declara ilícita la práctica de cobrar cargos adicionales por corregir errores en los nombres de los pasajeros en los billetes de avión, en base a la gratuidad de los derechos en materia de protección de datos.
La resolución de la AEPD surge a raíz de una reclamación contra una agencia de viajes en línea por cobrar una tarifa adicional por corregir una errata en el nombre del billete de avión del reclamante.
La solicitud a una agencia de viajes o compañía área realizada para corregir una errata en la identificación del pasajero en el billete de avión es un ejercicio del derecho de rectificación de datos personales recogido en el art. 16 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD).
El RGPD señala que el ejercicio de derechos del interesado debe ser a título gratuito, por lo que realizar cargos adicionales por subsanar una errata en el nombre de un billete de avión, sin que se hubiera acreditado que tal solicitud hubiera sido manifiestamente infundada o excesiva, es constitutivo de una infracción por vulneración del art. 12.5 del RGPD.
En conclusión, en base al derecho de rectificación, las personas interesadas tienen derecho a rectificar los datos personales inexactos y a que se completen los datos personales incompletos, debiendo realizarse de forma gratuita.