Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 24 de enero de 2023 ha calificado como nulo la comunicación de no superación del periodo de prueba de un trabajador en situación de incapacidad temporal.
En este caso, el Tribunal considera que de los hechos es suficiente para afirmar que, efectivamente, concurre un indicio de discriminación. Especialmente porque “ni en la declaración de hechos probados consta ni en el escrito de impugnación al recurso se aduce razón alguna que permita entender que el cese por no superación del período de prueba obedeció a otra razón que no fuera la propia situación de incapacidad temporal por enfermedad comunicada”.
En consecuencia, entiende el Tribunal que la empresa ha procedido al cese del trabajador exclusivamente por su situación de incapacidad temporal, habiéndole instado previamente a su reincorporación, comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud (art. 43 CE) y el del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (art. 41 CE), lesiva del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 CE”.